Micelio
Auto5 de noviembre de 2008

A- de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Nelson Jiménez Calvache

Tema · dato duro
En Trámite De La Demanda De Inconstitucionalidad Instaurada En Contra De Los Artículo 89 Y 90 Parágrafo Único De La Ley 734 Del 5 De Febrero De 2002 Y El Artículo 123 De La Ley 836 De Julio 16 De 2003, Se Aceptaron Sendos Impedimentos Presentados Por El Procurador Y El Viceprocurador General De La Nación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Y Recusacion De Procurador Y Viceprocurador General De La Nacion En Proceso De Constitucionalidad
  • Aplicación del artículo 25 del decreto 2067 de 1991
  • Término para rendir concepto no corre durante el tiempo indispensable para su trámite
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. R E S U E LV E:
  2. Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con el asunto de la referencia.
  3. Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con el asunto de la referencia.
  4. Tercero. ORDENAR que una vez levantada la suspensión de los términos en el proceso de la referencia, la Secretaría General de esta corporación remita el expediente al Procurador General de la Nación, para que conforme a lo
  5. dispuesto en el numeral 33 del artículo 7º del Decreto 262 de 2000, designe al funcionario que debe rendir concepto en su lugar, dentro del término que aún resta para el efecto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.